3 | 2012
Les Jésuites dans le monde moderne (XVIe-XVIIIe siècles) : textes commentés et débats historiographiques

Dans le cadre de la question « Les jésuites en Espagne et en Amérique (1565-1615). Pouvoir et religion » du concours de l’agrégation d’espagnol (2011-2013), nous consacrons ce numéro spécial aux « Jésuites dans le monde moderne (XVIe-XVIIIe siècles) : textes commentés et débats historiographiques ». Notre intention est de mettre à la disposition des étudiants, mais aussi des chercheurs, des documents jésuites commentés. Ce livre électronique se décline en deux parties : une première partie concernerait les différents intitulés de la question mise au programme de l’agrégation ; une deuxième section les dépasserait tant du point de vue géographique, que chronologique et thématique. Les textes ont été recueillis par Marie-Lucie Copete et Youssef El Alaoui.

Couverture de

3 | 2012

Jesuitas y moriscos
(Comentario al “Segundo remedio” de Ignacio de las Casas)

Youssef El Alaoui


Résumés

Depuis sa fondation, la Compagnie de Jésus considéra l’apprentissage des langues comme l’un des piliers de sa politique d’évangélisation. En Espagne, dans le contexte de l’évangélisation des Morisques et surtout à partir des années 1560, les autorités interdirent l’utilisation de l’arabe car il était considéré comme un vecteur de l’islam. À contre-courant de cette politique et contre l’avis de certains secteurs de la Compagnie, le jésuite d’origine morisque Ignacio de las Casas défendit, dans le document que nous proposons ici, son utilisation dans l’évangélisation des morisques de Valence avec des arguments similaires à ceux utilisés par un autre jésuite, José de Acosta, pour le contexte américain.

Texte intégral

Comentario al “Segundo remedio” de Ignacio de las Casas

1La actividad jesuita con los moriscos1 empezó en Gandía (Valencia) en 1545, poco tiempo después de la fundación de la Compañía, y se acabaría con la expulsión de dicha minoría entre 1609 y 1614. Esta actividad giraría principalmente en torno a la predicación y enseñanza y se desarrollaría en un contexto de creciente intransigencia de la política de asimilación y de evangelización de estos descendientes de los mudéjares de España.

2Desde su conversión forzada al cristianismo entre 1501 y 1526 y tras una fase conciliadora en la que se se consideraba que había que dar tiempo a los moriscos para adaptarse y asimilar el mensaje cristiano, las autoridades fueron adoptando medidas cada vez más aculturadoras y propusieron una represión selectiva de las señas de identidad moriscas. A partir del reinado de Felipe II se produjo un gran viraje represivo en los años 60 que, por cierto, no afectaría sólo a los moriscos. La expulsión, decretada por Felipe III, pondría fin a años de debates en los que la Compañía no intervendría sino tardíamente a través de los escritos de Ignacio de las Casas (1550-1608), uno de los pocos jesuitas de origen morisco que consiguieron entrar en la Compañía antes de la adopción, en 1593, de los exclusivos estatutos de limpieza de sangre que cerraban las puertas a los cristianos nuevos.

3Ignacio de las Casas había sido alumno de la Casa de la doctrina del Albaicín entre 1562 y 1567; en este centro educativo de la Compañía de Jesús en Granada se desarrolló la más interesante experiencia jesuita con la minoría entre 1559 y 1568, fecha en que tuvo que cerrar tras la revuelta de los moriscos de las Alpujarras (1568-1570).

4En 1572 entró en la Compañía. Conocedor del Islam y de la lengua árabe, misionó en Berbería y Tierra Santa y en España, en Castilla y Valencia. Colaboró en varias ocasiones con la Inquisición como traductor e intérprete y fue uno de los que, gracias a sus conocimientos del árabe, de la cultura y religión musulmanas, destaparon la famosa superchería de los llamados libro s plúmbeos del Sacromonte (reliquias y grabados de plomo que se fueron descubriendo entre 1588 y 1598 en Granada), tentativa de reescritura de la historia de los moriscos, cuyos autores eran miembros de la elite morisca granadina2.

5A partir de 1604 emprendería una campaña en favor de la instrucción de los niños y del aprendizaje de la lengua árabe para la evangelización de los moriscos. Entre 1605 y 1608 redactó una serie de memoriales sobre la cuestión morisca en los que criticaba la política de asimilación y de evangelización.

6El texto que les proponemos aquí es un fragmento del memorial que dirigió al papa Clemente VIII en 1605; al haber fallecido éste, fue recibido por su sucesor Paulo V. En él, tras recorrer la historia de los moriscos desde su conversión a principios del siglo xvi, analiza su situación y las causas del fracaso de la evangelización y de la política de asimilación. Las Casas critica los métodos empleados por las autoridades civiles y eclesiásticas y propone una serie de soluciones en las que defiende unas posturas en clara ruptura con lo que se venía preconizando hasta entonces. Uno de los puntos más innovadores era la necesidad de tomar en cuenta la diversidad de los moriscos y sus diversos grados de aculturación según su origen geográfico (Castilla, Aragón, Granada, Valencia) y adaptar los métodos a dicha diversidad; la necesidad de suprimir las desigualdades entre moriscos y cristianos viejos, poniendo un término a los abusos y discriminaciones que padecían; rechazo de los estatutos de limpieza de sangre3. En un contexto de desconfianza hacia los moriscos que aparecían cada vez más como los enemigos del interior aliados de los enemigos del exterior turcos y berberiscos, el rechazo de la lengua árabe, la algarabía, lengua del Corán, era generalizado sobre todo a partir de los años 60 y lo sería hasta la expulsión.

7Para Ignacio de las Casas, al contrario, el aprendizaje y enseñanza de dicha lengua tenía enormes ventajas y es lo que propone nuestro jesuita en el fragmento que les presentamos. Según él, el aprendizaje y enseñanza del árabe era fundamental tanto a nivel religioso como político y estratégico.

8En otro memorial que le envió en 1607 al provincial de la Compañía de Jesús en Castilla, el padre Cristóbal de los Cobos4, defendía un punto de vista que iba a contracorriente del discurso de la mayoría de las autoridades civiles y eclesiásticas que se oponían a la enseñanza del árabe por temer que esta lengua se convirtiera en vector privilegiado de la cultura y religión musulmanas5.

9La política lingüística de la Corona (castellanización) fue impulsada con la adopción de una serie de medidas aculturadoras tomadas por la Junta de la Capilla Real de Granada de 15266 pero aplazadas durante 40 años. Esta junta prohibía, entre otras cosas, el uso del árabe e imponía a los moriscos el aprendizaje de la lengua castellana. Estas medidas fueron retomadas por los sucesivos sínodos y concilios que se reunieron durante todo el siglo xvi hasta la última junta que se reunió para analizar la situación de los moriscos, la de Valencia de 1608.

10Ignacio de las Casas intentaba conciliar las dos épocas, la anterior a los años 60 y la suya, más intransigente, defendiendo la idea de formar sacerdotes que aprendieran el árabe; una medida preconizada por ejemplo por el propio papa Paulo V en 1606 para la conversión de los infieles en Tierra Santa.

11La Compañía de Jesús, en sus Constituciones, retomaba esta idea: “Quando se hiciesse diseño en un Colegio o Universidad de preparar suppósitos para entre Moros o Turcos, la arábiga sería conveniente o la caldea; si para entre Indios, la indiana; y así de otras por semejantes causas podría haber utilidad mayor en otras regiones”7.

12En las instrucciones a los superiores de la Compañía, san Ignacio exigía que:

en los lugares donde hay colegio o casa de ella, todos los que no la sepan, aprendan la lengua que allí sea común, y en ésta se hable comúnmente; porque sería gran confusión y desunión que siendo de diversas naciones, cada cual hablase su propia lengua. Y por eso ha mandado nuestro padre que en todos los lugares donde se halla la Compañía, hablen todos la lengua de la tierra8.

13En España, poco tiempo después de su reconocimiento oficial, los jesuitas vieron la importancia de aprender el árabe para convertir a los moriscos, quienes hasta entonces habían sido evangelizados en castellano o valenciano9. La Compañía no hacía más que aplicar el método apostólico y más tarde las directrices del Concilio de Trento que, en la sesión 24, insistía también en la utilización de las lenguas vernáculas para la predicación10.

14Para las Casas, este aprendizaje se haría en escuelas, seminarios o casas de catecúmenos; proponía que los moriscos, principalmente los valencianos, aprendiesen el árabe para ayudar en la conversión de su pueblo. Ante la previsible acogida negativa que tendría dicha propuesta, nuestro jesuita se contentó con proponer dicha enseñanza solo a los moriscos destinados al sacerdocio, los cuales recibirían también una formación teológica. Estos jóvenes podrían entonces con más eficacia predicar a los suyos en su lengua y además convencer a los alfaquíes o dogmatizadores. Este proyecto no se limitaba a la evangelización de los moriscos sino que tenía una prolongación hacia las tierras del Levante donde vivían los cristianos de Oriente impregnados de cultura árabe-musulmana.

15Al otro lado del Atlántico, otro jesuita, José de Acosta en el contexto americano de la acción jesuita, consideraba también que la lengua era el principal instrumento de la predicación y que su desconocimiento era la principal causa de los fracasos de la evangelización11.

16Para las Indias del exterior, Las Indias, durante todo el siglo xvi, la Corona intentó reglamentar la enseñanza del castellano a los indígenas, el aprendizaje de las lenguas indígenas por los sacerdotes y misioneros encargados de la evangelización y el uso de intérpretes con una línea clara, castellanizar totalmente a los indios. Por razones demográficas, resultaba prácticamente imposible aplicar las directrices de la Corona como por ejemplo las pragmáticas de 1550 o de 159612. La resistencia de los misioneros a predicar e instruir a los indios en castellano también contribuyó a dicho fracaso y acabó imponiéndose la voluntariedad del aprendizaje de la lengua castellana por parte de los indios conjugada con la obligación para los misioneros de aprender las lenguas indígenas13. En los siglos xvii y xviii, se intentó volver a la imposición del castellano pero esta nueva normativa chocó con la resistencia de los propios indígenas14.

17Según la Corona había que insistir en una mejor formación del clero y en la imposición del castellano como mejor medio para erradicar la idolatría, luchar contra la influencia de los dogmatizadores, evitar el uso de los intérpretes y los abusos de los españoles. Para ello, se estipuló que todo indio que quisiera acceder a un cargo debía conocer el castellano15.

18Como podemos apreciar, en materia lingüística, Acosta y las Casas se encontraron ante un contexto similar y su reacción sería la misma: rechazo de la castellanización a toda costa y propuesta de medidas más realistas.

19Y es que para las autoridades, las relaciones entre lengua, identidad, cultura y religión parecían evidentes. En el caso de los moriscos, la percepción que los cristianos viejos tenían de ellos era en general negativa; las propuestas de las Casas, analizadas en la junta de Valencia de 1608 fueron rechazadas. Poco tiempo después, los moriscos fueron expulsados de España.

Texto: Lenguas y evangelización

20Ignacio de las Casas, s.j., “Información acerca de los moriscos de España dada a nuestro sanctíssimo padre, Papa Clemente octavo, por el padre Ignacio de las Casas de la Compañía de Jesús este año de mil y seiscientos y cinco” (1605), De los moriscos de España (1605-1607), British Library, Ms. Add. 10238, en Youssef El Alaoui, Jésuites, Morisques et Indiens. Étude comparative des méthodes d’évangélisation de la Compagnie de Jésus d’après les traités de José de Acosta (1588) et d’Ignacio de las Casas (1605-1607), Paris, Honoré Champion, 2006, p. 424-433 [fragmento]:

21{11.4.2}. Segundo remedio

22Que los hijos déstos [moriscos], assí deste reyno de Valencia como de todos los dichos hasta aquí, en acabando su theología en los collegios, les hagan estudiar exactamente la lengua arábiga y que vean y entiendan todos sus errores en sus fuentes para podellos confutar mejor sin los inconvenientes dichos.

23Considerado bien todo lo dicho hasta aquí, se ve claro la necessidad que deste remedio ay y aunque algunos temen que pueden nacer inconvenientes, si se mira bien, no se hallará ninguno y se decubren grandes y notables bienes que diré.

241. Primero. Porque el Alcorán y todos los libro s de la secta de los moros aunque son en levantado estilo, no son tales que no descubran luego sus mentiras y falsedades y muestran quiénes fueron sus autores y, como no es doctrina de Dios sino invenciones de hombres sólo habladores y no doctos y engaños del demonio, no sólo no dañará el verlos los ya aprovados theólogos dellos mas antes les porná notables espuelas y brío para disputar contra esta falsa secta y confirmarse muy de verás en las verdades del Nuevo y Viejo Testamento y se animarán a dar la vida por ellos.

252. Segundo. Será muy cierta la conversión desta miserable gente viendo que sus hijos que saben y entienden su secta mejor que sus grandes alfaquíes y les convencen en sus letras y en ella les dizen ser falsa y cierta y verdadera la ley evangélica.

263. Tercero. Será esto causa de que tenga la Iglesia hombres aptos para yr a predicar contra esta falsa secta a tantas y tan grandes provincias como tiene ocupadas. Que si se considera sólo esto, verá Vuestra Santidad que no tiene oy la Iglesia ningún hombre tal de quien poder fiar semejantes impresas, y digo ninguno porque sé muy bien los que a avido y ay en essa corte y en España, y los unos por falta de las letras sagradas y los otros por saber muy poco de la mesma lengua, entre todos no hazemos uno tal de quien se pueda fiar esto, siendo obligación el tener muchos.

274. Quarto. Se obiará con esto un daño que es de ponderar, que Vuestra Santidad en essa corte romana, como e dicho, y un rey tan poderoso no tengan en sus cortes personas tales y tan graves en virtud y letras a los quales puedan seguramente fiar las cartas de graves secretos que les embían y pueden embiar de muchas partes del orbe, ni que sean fieles intérpretes de los que destas naciones orientales les vienen a tratar o a quererse convertir como a acaecido estos años de mil y seiscientos y tres y mil y seiscientos y quatro con los que vienen de Persia y del Cuco con los quales se hallava la corte atajada y corta por esto.

285. Quinto. Que servirán éstos a la Iglesia de predicadores no solamente contra la falsa secta de Mahoma, que ocupa toda el África y toda el Asia Mayor y Menor y tan gran parte de nuestra Europa y se estiende hasta la India con los grandes reynos del Mogor y a entrado en la China, pero aun para reduzir tantos millares de schismáticos que usan esta lengua por común, vulgar y propria como son los jacobitas, los coptos con todos los del Preste Joan, los nestorianos, los melechitas y otros muchos.

29Persuádome, sanctíssimo padre, que, leyéndose esto en presencia de Vuestra Santidad, se le an de mover las paternales entrañas a compassión y misericordia y a de dar luego orden cómo en todas las religiones se deprenda exactamente esta lengua y se hagan y críen eminentes hombres en ella, tanto en essa corte como en toda España, que assí por tener esta gente como por tener tan vezina toda el África, tiene obligación a criar tales sugetos y creo cierto que si Vuestra Santidad da este orden luego, que dentro de pocos años se echaría el maldito Mahoma destos reynos y aun de todo el Oriente con la predicación evangélica; y lo que puedo dezir a Vuestra Santidad con verdad desta lengua es que es elegante, copiosa, afectuosa y que tira tanto los coraçones tras sí que, una vez sabida con mediana perfección, ella mesma haze que no la olviden y, por esto y por su facilidad, la an tomado tantos siglos e tantas naciones por propria; y aunque el origen desto a sido el reyno de los árabes por el maldito Mahoma, su perseverancia y dilatación es por ser ella en sí qual e propuesto, y vese esto ser assí pues a tantos centenares de años que reynan los turcos, cuya lengua es diferentíssima, y no la han podido asentar ni introduzir en las naciones que señorean por ser corta, bárbara y difícil de deprender y estotra es tal que fundalmente [sic] y doctamente se puede deprender en tres años y si ay con quién exercitarla, se deprenderá en menos de dos con perfección; finalmente tiene tan robados los coraçones de sus naturales, que e dicho son tantos oy en el mundo, christianos y bárbaros y aun de los que la saben como natural que les parecen las demás muy bárbaras y se persuaden que no ay saber ni elegancia sino con ella; y a esto juntan los que siguen al falso engañador que no ay verdad en las demás escrituras en otras lenguas sino en ella y por esto encarece su Alcorán que fue dado en esta lengua arábiga.

30Dexo otros muchos provechos que desto se sacarán sin duda como son el aver personas que sirvan a los tribunales de la Inquisición y a otros, con fidelidad y verdad, seguramente y para entender de raíz los libro s que se an hallado en esta lengua en Granada16 y declarar seguramente su doctrina, que sólo por esto avía Vuestra Santidad de mandar luego que theólogos, moços de virtud y prendas, gastassen tres o quatro años en deprenderla y que éstos no fuessen pocos ni de sola una religión pues a entendido Vuestra Santidad la importancia de este negocio y su gravedad y se puede salir de perplexidad en tan breve tiempo.

31Más. En todo el reyno de Valencia (como tengo dicho) hablan todos los moriscos en arábigo sin aver quién les doctrine y enseñe como se deve, y es obligación precisa y forçosa enseñarles porque no es predicarles hablarles en lengua que no entienden; y el dezir que sí entienden es muy falso porque si en un pueblo de quinientas y mil almas entienden quatro nuestra lengua, es mucho y aun éstos no son capaces de percebir con razonamiento ordenado en cosas de la fe y esto es certíssimo; y querer quitarles y prohibirles la lengua y forçarlos a deprender la nuestra es imposible y aunque se les prohibiesse con pena de la vida y perdimiento de bienes, no se alcanzaría el intento en cien años y demás de que con irritarlos y impedirles la conversión no se cumplía con la obligación que ay (como no se a cumplido hasta aquí) de instruirlos en la fe que les hizimos recibir, que agrava mucho más esta obligación y se quedarán por nuestra culpa tantos millares de almas sin la doctrina necessaria para salvarse y se condenarán por la negligencia de los que les deven dar el remedio necessario y, siendo éste tan fácil y breve como es mandar que moços theólogos deprendan esta lengua, que todo es espacio de tres años, parece obligación el mandarlo assí y corresponde este parecer con la regla de Chancillería que tiene essa santa silla apostólica de Idiomate, [Nota del autor en el margen17: Regulæ de Idiomate. Item voluit quod si contigat ex Iudiciales regulæ cancellariæ] mandando que en la provisión de los beneficios se antepongan los que saben la lengua de do está el beneficio a los que no la saben y es muy justa.

32Más. En el mesmo reyno de Valencia ay muchos libro s en poder déstos en arábigo elegante y claro contra nuestra santa fe y sus sagrados mysterios por preguntas y respuestas y con las conclusiones al sabor de sus falsos errores y es forçoso responder por escrito en la mesma lengua y elegancia para desengañar assí a éstos como a todos los orientales y africanos en manos de los quales andarán sin duda porque a más de trezientos años que se escrivieron algunos en España y otros a más de quinientos y son, como digo, perniciosíssimos porque, [a]demás de juntar en ellos todos los argumentos de los nestorianos y los errores de Euthiques y Dioscoro y del maldito Arrio, assí contra las divinas personas como contra la unión hypostática, pruevan a su gusto quanto quieren y hazen un tratado con argumentos de ambos testamentos que su maldito Mahoma fue propheta y digo pruevan porque, a hombres no theólogos ni alumbrados de Dios y ciegos de sus vicios, los persuadirán ser assí y más quando éstos que los leen y oyen, oyen a nuestros predicadores las mesmas razones, sentencias y lugares citados, o para provar alguna cosa de Jesuchristo, nuestro Señor, o de ser alguno propheta o para otras justas y ciertas verdades dizen: “mira cómo nos dizen verdad nuestros autores que tuercen y pervierten las escrituras para sus intentos”; saben muchos de los que trato estos libro s casi de coro y más los de Valencia y assí no hazen sino preguntar dudas dellos y aprietan con sus argumentos, no en forma de argüir sino diziendo: “oí dezir a un predicador esta duda y que a ella dizen etc., ¿qué os parece en esto?” y como muchos de sus rectores o todos saben muy poco o nada desto y de theología y con ellos los religiosos y sacerdotes que tratan ordinariamente entre éstos, no respondiéndoles como deven, les son causa de endurecerse más y persuadirse más sus errores; y si pretende Vuestra Santidad que hombres theólogos escriban contra esto, no hallará oy en Italia ni en España quien lo pueda hazer en esta lengua tan universal y suya déstos; y aunque escriban y respondan en otras lenguas, no es de momento ni se remedia al daño ni se desengañan como deven éstos y con el estudio dicho de tres años se remedia todo.

33Concluiré esto de la lengua con sólo dezir cómo el concilio basiliense18 [NM: Ses. 20. decret. de Iudeis et Neophitis] mandó que se enseñasse en público por estas palabras: “Ut autem hæc predicatio eo sit fructuosior, quo prædicatores habuerint peritiam linguarum omnibus modis servari præcipimus constitutionem æditam in concilio viennen[si] ex duobus docere debentibus in studiis ibidem expressis linguas hebraicam, arabicam, grecam et caldeam etc”.

34[NM: Clemen[tina] 1ª, lib. 5, c. 1º, Intersolicitudines] Lo que manda el concilio viennen[se] consta por la clementina 1ª del lib. 5º de las clementinas, c. 1º, Intersolicitudines donde el Papa Clemente quinto manda que, en essa corte romana y en los estudios parisien[se], oxonien[se], bononien[se] et salamanticen[se], se enseñe esta lengua arábiga y otras por dos maestros19; y el santo Raymundo de Peñafort alcançó del maestro general de su orden que muchos de sus frayles la deprendiessen, y por su traça y ayuda de los reyes de Aragón y Castilla, se pusieron estudios della en Murcia y en Túnez en los quales la aprendieron veynte religiosos o más y desto se siguió grandíssimo provecho porque, predicando estos religiosos de santo Domingo, se convirtieron más de diez mil moros y se divulgó la fe de Christo entre los sarracenos de España y de África. Todo esto lo dize assí la historia de la provincia de Aragón de la sagrada orden de Predicadores [NM: Historia de la Provincia de Aragón de la orden de Santo Domingo por Fray Francisco Diago, lib. 2, c. 16], y añade que Pedro Marsilio, escritor de su orden, dize que sant Raymundo procuró que a los dichos estudios fuessen embiados religiosos escogidos de la nación catalana y que éstos fueron de grande provecho, y en la carta que escrivió el maestro general de esta sagrada orden, Fray Umberto [de Romans], a todos sus religiosos desde Milán, tratando de la conversión de los infieles como la refiere el maestro Fray Hernando del Castillo en la primera parte de la historia general de su orden en el lib. 2, cap. 54, dize assí:

35[NM: Historia de la orden de Santo Domingo por Fray Hernando del Castillo] “Allende desto, significo a vuestra charidad que entre los deseos de mi coraçón, que con la obligación del officio que tengo hallo en mí renovados, no es el menor de que por ministerio de nuestra orden sean reduzidos a la unidad de la Iglesia los schismáticos y que el nombre de nuestro Señor Jesuchristo sea predicado a los pérfidos judíos y a los moros, que tanto tiempo a que están engañados por su malvado propheta, y a los paganos y idólatras y a todos los bárbaros y gentiles y que seamos testigos del Señor y salud para todos los hombres hasta las postreras tierras del mundo. Pero para que esto se efectúe, parece que ay dos impedimentos; el uno es la falta de las lenguas porque apenas ay frayle que quiera trabajar en aprendellas, anteponiendo en sus estudios las cosas curiosas a las provechosas y necessarias, el otro es el amor de la patria y de la propria naturaleza” y después de una celestial exortación affectuosíssima, dize que le escriban los que desean yr a la Tierra Santa y a Grecia y antes un poco dize assí: “Por tanto quien de vosotros por la gracia de Dios se hallare ávil conforme a la voluntad de su perlado para aprender la lengua arábiga, griega y hebraica o qualquiera otra de las bárbaras para que a su tiempo con ellas pueda ganar sueldo con Dios, peleando en la conversión de los infieles etc., les ruego y pido en reverencia del nombre de nuestro Señor Jesuchristo que no se olvide ni descuyde escrevirme su determinación”. Y la sancta memoria de nuestro bienaventurado Padre Ignacio de Loyola, fundador de nuestra Compañia, dexó en sus Constituciones20 que la estudiassen sus hijos donde los superiores juzgassen ser provechosa para la conversión y en Alcalá de Henares y en Salamanca ay renta situada para cáthedras della, y estos años atrás, se leyó públicamente en Alcalá; pero el no ser su provecho de pane luchrando, aunque lo es tanto del provecho de las ánimas, a sido causa de que se a caydo siempre. Causa a sido también, y no pequeña, el no saber los maestros darse a entender, siendo forasteros y no teniendo ni sabiendo los principios de la gramática latina que ayudan mucho para poder enseñar con orden y méthodo. En sant Lorenço el Real, que llaman del Escorial, començaron algunos de los religiosos de la sagrada orden de sant Hierónymo (que le poseen y se dan allí a todas las sciencias y letras sagradas) a estudiar esta lengua y entre ellos e visto que está muy adelante en ella el padre Fray Alonso de Oropesa, religioso de grandes prendas y virtud, gran philósopho y buen theólogo que va agora acabando el último año de su theología, el qual animado y alentado por Vuestra Santidad puede ayudar mucho en este intento y sacar aventajados maestros en quanto tengo atrás apuntado para que, en breves años, aya las personas que deseamos para tantas y tan graves impresas de la Iglesia.

36Mientras que Vuestra Santidad dispone y ordena lo que juzgare convenir deste memorial e información, parece que será muy a propósito que todos quantos saben leer y escrevir en arábigo del reyno de Valencia, que son muy muchos, sean obligados a tener y copiar toda la doctrina christiana con su breve exposición en la mesma lengua, no desobligándoles por esto del sabella en castellano sino para que entiendan lo que en español se les enseña y lo que quiere dezir nuestra doctrina y que juntamente copien y tengan una professión de la fe que por mandato de la f[eliz] m[emoria] del Papa Gregorio decimotercio se imprimió en essa ciudad para los schismáticos orientales y della se puede sacar lo que es a propósito para esto. Podríanseles también sacar algunas vidas de sanctos, que las ay en perfecto y claro arábigo en la casa professa de la Compañía de Jesús de Valencia, que las traxo del Oriente a essa corte la B. m. Joan Baptista Romano y de ay las embiaron a Valencia para efecto de ayudar a estas almas y son muy conformes a la Iglesia romana y muy graves de los principales sanctos que celebramos porque es un calendario antiguo y grave, y con esto se obiará en parte al notable inconveniente que esta gente tiene en tener muchos y varios libro s escondidos de su secta y no tienen ninguno en que puedan ver y leer las verdades de la nuestra y desengañarse de sus errores; y como e dicho, se dexarán matar por sola su lengua y podría ser sacar el Señor gran fruto desto pues es cierto que por vía de la lección de las verdades evangélicas y vidas de sanctos, no sólo se an reduzido y se reduzen muchos al gremio de la sancta Iglesia sino aun convertídose muchos de sus falsas sectas; y fuera harto mejor empleado el trabajo y gasto de la impresión arábiga del cardenal de Médicis, oy duque de Florencia, en imprimir tratados de nuestra sancta fe contra esta diabólica secta y otros píos y devotos para ayudar a los orientales, que en lo que hasta aquí se a impreso, en lo qual se deve de aver perdido no poco, y por acá se ganará mucho para el cielo; y pues se estará toda la impresa en pie, no fuera de poca importancia imprimir algunas cosas de las que tengo dichas y de otras que se hallarán cathólicas y pías assí para éstos como para el Oriente pero deven primero pasar por ojos de personas aptas para juzgar esto, que las ay que lo puedan hazer, ya que no puedan escrevir. Puedo yo offrecer para esto mi cornadillo para poder examinar y ver lo que se puede imprimir o copiar, pero no podré offrecer el hazer en esta lengua ninguna confutación que sea para andar en manos sin ayuda de quien sepa mejor la elegancia y estilo della y sus propriedades, aunque las entiendo, que diferentíssima cosa es entender a Cicerón y la propriedad de su hablar o sabelle imitar bien y en esta lengua no se sufre escrevir en mediano estilo porque es despreciado, aunque para hablar y predicar baste. Pero tengo en borradores, en castellano, una exactíssima confutación con los discursos que he dicho.

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Tejada y Ramiro Juan, Colección de cánones y de todos los concilios de la Iglesia de España y de América [1859], Madrid, Imp. De Jose Maria Alonso, t. 5, 1859.

Notes

1 Luis F. Bernabé Pons, Los Moriscos: Conflicto, Expulsión y Diáspora, Los libro s de la catarata, Madrid, 2009; id., “On morisco networks and collectives”, en The Conversos and Moriscos in the Late Medieval Spain and Beyond 2, Brill, Leiden-Boston, 2012, p. 121-134.

2 Al-Qantara, 23-2, 2002 y Al-Qantara, 24-2, 2003, dos números especiales que proponen los últimos estudios sobre la cuestión así como prácticamente toda la bibliografía sobre el tema.

3 Youssef El Alaoui, “Ignacio de las Casas, jesuita y morisco”, Sharq al-Andalus, 14-15, 1997-1998, p. 317-339. Disponible en la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes: http://213.0.4.19/FichaObra.html?Ref=23326

4 Youssef El Alaoui, “El jesuita Ignacio de las Casas y la defensa de la lengua árabe. Memorial al padre Cristóbal de los Cobos, provincial de Castilla (1607)”, Areas. Revista internacional de ciencias sociales, nº 30; “Los moriscos y su expulsión: nuevas problemáticas”, 2011, p. 11-28. Disponible en http://revistas.um.es/areas/article/view/142921

5 Alain Milhou, “Les politiques de la langue à l’époque moderne. De l’Europe à l’Amérique”, en Langues et cultures en Amérique espagnole coloniale, 1993, p. 31-35; el sínodo de Toledo de 1582 avisaba del peligro así: “Se les prohibirá del todo hablar en árabe; no sea que este idioma les traiga a la memoria el origen de su linage y de su antigua secta; y si algunos fueren pertinaces en dejar este modo de hablar, sean denunciados inmediatamente a los obispos”, en Juan Tejada y Ramiro, Colección de cánones y de todos los concilios de la Iglesia de España y de América, t.  5, Madrid, 1859; el punto de vista de la junta de Valencia de 1608 que estudió el manuscrito de las Casas fue desfavorable; según los prelados “no sólo no sería útil para la instructión de la fe christiana, pero que causaría en los dichos moriscos nueva reputación y estimación de su secta y que los actuaría más en sus errores”, en Pascual Boronat y Barrachina, Los Moriscos españoles y su expulsión, 2 vols., Valencia, 1901, p. 132.

6 Antonio Gallego y Burín y Alfonso Gamir Sandoval, Los Moriscos del Reino de Granada según el sínodo de Guadix de 1554, ed. facsimil, est.  preliminar de Bernard Vincent, Granada, 1996, p. 173 sqq.; Augustin Redondo, “El primer plan sistemático de asimilación de los moriscos granadinos: el del Doctor Carvajal (1526)”, en Les Morisques et leur temps, Paris, CNRS, 1983, p. 115.

7 const. 449; ver también const. 368, 402, 447 en Ignacio de Loyola, Obras, Madrid, Biblioteca de Autores Cristianos, 1991.

8 “A los superiores de la Compañía”, Roma, 1 de enero de 1556, en Ignacio de Loyola, Obras, p. 1083.

9 Numerosos ejemplos en los Monumenta Historica Societatis Iesu (MHSI): Litt.  quad. 5, e p. 98, Gandía, 21 de septiembre de 1557, p. 387-388: “Tenemos por cierto que si este negocio de predicar a los moriscos se tomasse de propósito, se haría muchíssimo fruto entre ellos, y se abrirían unas grandes Indias por acá. No se toma de propósito por no ser tantos, que podamos dedicar a dos o tres para tal negocio, y era menester primero saber bien la lengua aráviga, porque otramente serían entendidos de pocos en qualquier otra lengua que los predicassen”; Litt.  quad. 6, e p. 279, Granada, 30 de junio de 1559, p. 251: “Los nuestros que allí fueren [en Granada], lleven cuydado de enseñar la lengua castellana a los muchachos, y de aprender la suya de algaravía, como medio necessario para el fin que se pretende”; Archivum Romanum Societatis Iesus (ARSI) His p. 108 (1568), Pedro de Deza, Granada, 21 de mayo de 1568, fols. 226-226v: “Ansimismo se an buscado muchos medios para que con amor y suavidad esta gente se desarraygase de sus antiguas costumbres y se reduxese a la observançia de nuestra santa religión; especialmente se a puesto cuydado en lo que toca a la lengua como cosa más difficultosa y más importante”.

10 Concilio de Trento, ses. 24, 11 de noviembre 1563, decreto de reforma, can. 7, en Les Conciles œcuméniques, tome II-2, Les décrets. Trente à Vatican II, Paris, Les Éditions du Cerf, 1994.

11 José de Acosta, De Procuranda Indorum Salute (1588), en Obras del padre José de Acosta, en Francisco Mateos (ed.), Biblioteca de Autores Españoles, t.  73, Madrid, 1954, IV, ca p. 6 a 9, p. 513-520; ver edición digital de Francisco Mateos en la Biblioteca Virtual Cervantes: http://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/predicacion-del-evangelio-en-las-indias--0/html/fee5d58a-82b1-11df-acc7-002185ce6064_28.html#I_73_

12 Doc.  182, “R. C. Que a los indios se les enseñe la lengua castellana”, 7 de junio de 1550 y doc.  183, “R. C. Sobre el enseñar a los indios la lengua castellana”, 7 de junio de 1550, en Richard Konetzke, Colección de documentos para la historia de Hispanoamérica, 2 t. , Madrid, CSIC, 1958, t.  1, p. 272-274; Recopilación de las Leyes de Indias, lib. 6, tit. 1, ley 18, “Que donde fuere posible se pongan escuelas de la lengua castellana para que la aprendan”, 7 de junio de 1550 y 17 de julio de 1550: “Habiendo hecho particular examen sobre si aun en la más perfecta lengua de los indios se pueden esplicar bien y con propiedad los misterios de nuestra Santa Fe católica, se ha reconocido que no es posible sin cometer grandes disonancias e imperfecciones, y aunque están fundadas cátedras donde sean enseñados los sacerdotes que hubieren de doctrinar a los indios, no es remedio bastante, por ser mucha la variedad de lenguas. Y habiendo resuelto que convendrá introducir la castellana, ordenamos que a los indios se les pongan maestros que enseñen a los que voluntariamente la quisieren aprender, como les sea de menos molestia, y sin costa; y ha parecido que esto podrían hacer bien los sacristanes, como en la aldeas de estos reinos enseñan a leer y escribir y la doctrina cristiana”; v. Konetzke, t.  1, doc.  431, “R. C. Al Virrey de Perú que provea lo que convenga sobre que el clero del obispado de la provincia de los Charcas refiere convendría se diese orden que todos los indios fuesen enseñados y obligados a saber la lengua española”, 4 de junio de 1586, p. 570: “[…] por la gran dificultad que hay en ser los indios enseñados e instruidos en las cosas de nuestra santa fe católica en sus lenguas por no ser comunes, llanas e inteligibles aun para los mismos indios que los de unas provincias no entienden a los otros y ser las lenguas pobres de vocablos, nombres y verbos para significar muchas cosas importantes, convernía se proveyese y mandase que sean todos los indios enseñados y obligados a saber la lengua española […] sin que se entienda que por esto los que hubieren de ser curas dejen de saber y aprender las lenguas dellos”; ibíd., doc.  460, “R. C. Para que desde la niñez los indios aprendan y hablen la lengua castellana”, p. 603; v. Konetzke, t.  2, doc.  80, “R. C. Al presidente de la Audiencia Real el Nuevo Reino de Granada que informe sobre el modo que se propone para la mejor enseñanza de los indios en la lengua española”, 4 de febrero de 1608, p. 138. Doc.  19, “Consulta el consejo de Indias sobre las causas porque pareció debía ordenar que los indios hablasen la lengua castellana”, 20 de junio de 1596, en Konetzke, t.  2, p. 38-40.

13 Recopilación de las Leyes de Indias, lib. 1, tit. 6, ley 30, “Que los clérigos y religiosos no sean admitidos a doctrinas sin saber la lengua general de los indios que han de administrar”, 1578, 1580, 1582, 1618; lib. 1, tit. 15, ley 5, “Que ningún religioso pueda tener doctrina sin saber la lengua de los naturales de ella, y los que pasaren de España, la aprendan con cuidado, y los Arzobispos y Obispos le tengan de que se ejecute”, 8 de marzo de 1603; lib. 1, tit. 15, ley 6, “Que los religiosos doctrineros sean examinados por los prelados diocesanos en la suficiencia y lengua de los indios de sus doctrinas”, 1580, 1603, 1618, 1634, 1637; lib. 1, tit. 13, ley 4, “Que los virreyes, Audiencias y gobernadores tengan cuidado de que los doctrineros sepan la lengua de los indios, o sean removidos”, 17 de marzo de 1619; ver “R. C. Que los clérigos y frailes doctrineros sepan la lengua de los indios bajo su cuidado y sean debidamente examinados”, 14 de noviembre de 1603, en Alberto María Carreño, Cedulario de los siglos xvi y xvii, 1947, doc.  4, p. 122-123; ibíd., doc.  6, “Sobre los conocimientos de lenguas indígenas que debían tener los religiosos curas”, 14 de noviembre de 1603, p. 124-125; ibíd., doc 52, “[…] acerca de que los religiosos si se pusieren en las doctrinas de los indios sean examinados en la lengua que los hubieren de doctrinar […]”, 19 de noviembre de 1618, p. 175-177. El documento 63, “Se piden informes sobre otras cosas eclesiásticas”, 18 de mayo de 1619, es muy interesante para ver el interés de la Corona por la evangelización de los indios y por los métodos empleados: “[…] 6. Una de las cosas que más importa a la conversión de las almas, es el buen ejemplo y tratamiento común con la caridad y cristiandad a que obliga la ley evangélica, mis leyes y cédulas sobre esto despachadas; […] os ruego y encargo eficazmente me avisaréis según lo que vos supiéredes y pudiéredes entender de los curas y doctrineros de vuestra diócesis, cómo son tratados los indios, qué modos suaves y útiles se ponen para su conversión, y si al contrario son tratados mal por vía de impusiciones, servicios personales o en otra forma, de manera que esto tenga causa y remedio”, ibíd., p. 195. Doc.  20, “R. C. Que se ordene poner maestros para los indios que voluntariamente quieran aprender el castellano”, 3 de julio de 1596, en Konetzke, t.  2, p. 41: “[…] os mando que con la mejor orden que se pudiere y que a los indios sea de menos molestia y sin costa suya, hagáis poner maestros para los que voluntariamente quisiesen aprender la lengua castellana, que esto parece podrían hacer bien los sacristanes”. Ver Magnus Mörner, “La difusión del castellano y el aislamiento de los indios: dos aspiraciones contradictorias de la corona española”, en Homenaje a Jaime Vicens-Vives, t.  2, 1967, p. 435-446; Josefa Luisa Buffa, “Política lingüística de España en América”, en Románica, 7, 1974, p. 17 sqq.; Francisco de Solano, “Aprendizaje y difusión del español entre indios (1492-1820)”, en Langues et cultures en Amérique espagnole coloniale, 1993, p. 305-310.

14 Doc.  233, “R. C. Al Arzobispo de Quito que procure encaminar cómo a los indios se les enseñe la lengua castellana (1635)”, en Konetzke, t.  2, p. 358-359.

15 “Langue et occidentalisation: Morisques et Indiens face à la politique linguistique de l’Espagne aux xvie-xviie siècles”, en Langues et identités culturelles dans l'Europe des xvie- xviie, vol. 2, Actes du colloque international à Nancy (13-15 novembre 2003), en Marie-Sol Ortola et Marie Roig Miranda (ed.), Groupe “ xvie et xviie siècles en Europe”, Université de Nancy 2, 2005, p. 3-18. Ver Recopilación de la Leyes de Indias, lib. 1, tit. 13, ley 5, “Que los curas dispongan a los indios en la enseñanza de la lengua española, y en ella la doctrina cristiana”, 2 de marzo de 1634, 4 de noviembre de 1636; doc.  520, “El Rey. Don Melchor de Navarra y Rocafull, Duque de la Palata, virrey, gobernador y capitán general de las provincia del Perú”, 7 de julio de 1685: “[…] se haría ordenanza que ninguno pudiese ser cacique, gobernador, […], alcalde, ni tener ocupación alguna en sus pueblos que no sepa la lengua castellana y la haya enseñado a sus hijos”, en Konetzke, t.  2, p. 766-767 y doc.  531, “R. C. Que se cumpla lo dispuesto sobre la enseñanza del castellano a los indios”, 20 de junio de 1685: “[El aprendizaje del castellano era el medio más eficaz] para desterrar las idolatrías en que por la mayor parte incurren los indios, […] consiguiéndose también que por este medio de que se sepa por los indios la lengua española para que así puedan quejarse a los superiores por sí mismos de las vejaciones que se les hacen, sin que sea necesario que se valgan de intérpretes por no saber la lengua española, para que estos cohechados de los españoles u otros interesados les truequen la traducción a los miserables indios con las voces que a los dichos intérpretes les parece”, ibíd., p. 780-782. “Cédula de 10 de mayo de 1770”, en Manuel Josef Ayala, Diccionario de gobierno y legislación de indias, 1995, t.  8, p. 252.

16 Se trata de los libro s plúmbeos; ver supra nota 2.

17 En adelante NM.

18 Concilio de Basilea (1431-1445). Se trata de la sesión 19, decreto sobre judíos y neófitos: “Pour que cette prédication soit d’autant plus fructueuse que les prédicateurs auront la connaissance des langues, nous prescrivons que soit par tous les moyens respectée la disposition prise au concile de Vienne sur les deux professeurs qui doivent enseigner selon le programme d’études qui s’y trouve formulé les langues hébraïque, arabe, grecque et chaldéenne, etc.”, en Les Conciles œcuméniques. Les décrets, t.  II-1, Nicée I à Latran V, Paris, Les Éditions du Cerf, 1994, p. 993.

19 Concilio de Viena (1311-1312), decreto 24: “[…] Mais, nous n’ignorons pas que ces choses [la prédication et l’explication des paroles divines] sont vainement proférées et conduisent au vide, si elles sont entendues par des personnes qui ignorent la langue de celui qui parle. C’est pourquoi, […] Nous désirons que la sainte Église soit remplie de catholiques possédant la connaissance des langues qu’utilisent les infidèles, et qu’ils veuillent et soit capables d’instruire ces mêmes infidèles des saints enseignements et de les agréger au collège des fidèles du Christ par l’enseignement de la foi chrétienne et par la réception du saint baptême. […] Nous prévoyons de créer des écoles dans les diverses langues mentionnées plus loin partout où il arrivera à la curie romaine de séjourner, de même que dans les universités de Paris, d’Oxford, de Bologne et de Salamanque, de sorte que, dans chacun de ces endroits, seront entretenus des catholiques ayant une connaissance suffisante des langues hébraïque, arabe et chaldéenne, experts au moins en deux de ces langues; ils y donneront un enseignement et, en traduisant fidèlement en latin des livres écrits en ces langues, s’appliqueront à enseigner à d’autres ces mêmes langues”, en Les Conciles œcuméniques, p. 785.

20 Ignacio de Loyola, Obras, const. 447, const. 449.

Pour citer ce document

Youssef El Alaoui, « Jesuitas y moriscos » dans « Les Jésuites dans le monde moderne (XVIe-XVIIIe siècles) : textes commentés et débats historiographiques », « Travaux et documents hispaniques », n° 3, 2012 Licence Creative Commons
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Quelques mots à propos de :  Youssef El Alaoui

Normandie Univ, UNIROUEN, ERIAC, 76000, Rouen, France
Maître de Conférences à l’Université de Rouen où il enseigne la civilisation espagnole et hispanoaméricaine des xvie et xviie siècles. Ses travaux portent sur les politiques d’évangélisation et d’acculturation des morisques ainsi que sur l’étude comparative des méthodes d’évangélisation de la Compagnie de Jésus.